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ATADeCA - Plataforma de Gestión de DeCA (Mercancías) y HeRU (Viajeros)
Conforme a la Ley 9/2025 y Resolución de 5 de junio de 2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Obligatoriedad digital conforme al art. 222.2 ROTT
Información Importante: Normativa DeCA / HeRU
¿Qué exige la nueva normativa?
El Documento de Control Administrativo en papel (DCA, regulado por la Orden FOM/2861/2012) y la Hoja de Ruta de transporte de viajeros en papel (HRU, regulada por la Orden FOM/1230/2013) ya eran obligatorios en España para el transporte público de mercancías y el transporte discrecional de viajeros.
La nueva normativa (Ley 9/2025, modificación del artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera) no crea un nuevo tipo de transporte sujeto a control, sino que:
Erradica el papel de forma obligatoria e irreversible: A partir del 5 de Octubre de 2026, el formato papel deja de tener validez legal ante la Inspección de Transporte y los agentes de seguridad de carreteras. Debe ser 100% digital (DeCA y HeRU).
Exige emisión previa e instantánea. Antes de que el vehículo inicie el servicio o se cargue la mercancía, el documento electrónico debe estar generado con fecha/hora fehaciente, código identificativo único y código QR. Ya no es admisible rellenarlo manualmente durante la ruta. La responsabilidad de su emisión recae de forma solidaria sobre el cargador contractual y el transportista efectivo.
Imprime una obligación de custodia digital estricta de al menos 1 año. Tanto el cargador como el transportista deben poder exhibir y descargar el fichero electrónico y sus metadatos a requerimiento telemático del Ministerio o de las Comunidades Autónomas, de lo contrario se exponen a sanciones muy graves (Ley 16/1987 LOTT).
¿Quiénes están obligados a emitir DeCA?
Empresa mercantil (fabricante, comercio o distribuidor) que encarga el porte de sus mercancías a un tercero remunerado (transportista autónomo o empresa fletera). Dicho transporte se considera legalmente público. La empresa contratante asume la condición de "Cargador Contractual" y el tercero con autorización de transporte que realiza físicamente el porte es el "Transportista Efectivo".
Exenciones:
Transporte privado complementario con independencia del peso transportado, es decir, cuando la propia empresa utiliza sus propios vehículos y chóferes asalariados para mover sus propios productos sin cobrar portes a terceros.
Transporte para el que no se exija autorización mediante tarjeta de transporte. Los vehículos de MMA hasta 2.000 kg (2 toneladas) están exentos de tarjeta de transporte.
Servicios privados de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una sola persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas a bordo del vehículo.
¿Quiénes están obligados a emitir HeRU?
Transporte discrecional de viajeros en autocar/autobús (servicios contratados por grupos o empresas sin horario ni calendario prefijado: congresos, excursiones, traslados privados, eventos corporativos, etc.).
Servicios regulares de uso especial (transporte de escolares o trabajadores sin billete individual).
Exenciones:
Las líneas regulares de uso general (con parada, horario fijo y billete ordinario), al regirse por su propio régimen concesional.
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